sábado, 28 de febrero de 2015

Como apostillar un acta de nacimiento de México (Vídeo paso por paso)

Les presentamos nuestro primer vídeo donde usted podrá aprender a solicitar y obtener su Apostilla de una acta de nacimiento.

Esto con la finalidad de que si esta en el estado donde fue usted registrada, y requiere apostillar un acta del registro civil tenga los elementos necesarios para poder obtenerla de un modo mucho mas fácil.

En caso de no estar usted en el estado donde se realiza el tramite, siempre contara usted con el apoyo de TramitanetMéxico Gestoría Especializada para poderle apoyar a realizar este. www.tramitanetmexico.com  tramite@tramitanetmexico.com  Esperamos que les sea de mucha utilidad.

Como siempre es un gusto poderles ayudar.


lunes, 5 de enero de 2015

Tramitamos actas de Nacimiento del DF, México. Tramites ante el Registro Civil.

Tramitamos sus actas de nacimiento en la Ciudad de México DF, solicitando sus actas de nacimiento, actas de matrimonio, actas de divorcio, actas de Defunción, Tramites de Apostilla de actas, Legalizaciones de documentos en Gobierno SRE, y consulado.
Todos nuestros tramites son totalmente legales, Garantía total de sus documentos sin problemas.

                                   



Nosotros solicitamos personalmente sus actas en el Registro Civil correspondiente, obteniendo sus documentos y enviándolos a su domicilio, en el menor tiempo posible, así mismo nuestros precios en relación calidad y profesionalismo son bastante aceptables.

Usted puede cotizar sin ningún compromiso para usted. Seguros somos su mejor opción.

Ejemplo: (Real) Agosto 2016.


  • Acta de Nacimiento del DF $ 360.00 pesos
  • Actas adicionales a la primera $ 180.00 pesos cada una
  • Búsqueda de datos registrales si usted no tiene los datos completos $ 250.00 pesos
  • Tiempo aproximado de dicho tramite 5 días hábiles. Incluyendo el envío.



Usted puede estar seguro que se le enviara a la brevedad posible su cotización, nosotros contestamos todos nuestros correos en un tiempo récord, lo cual le garantiza que en menos de 12 horas usted ya tenga una respuesta a su solicitud de cotización.

Tenemos muy diversas formas para que usted pueda pagar sus tramites en TramitanetMéxico Gestoría Especializada.

FORMAS DE PAGO ACEPTADAS:

  • Deposito en sucursal Bancaria (Santander, Banorte)
  • Deposito en tiendas OXXO en toda la República mexicana
  • Transferencia Bancaria desde su portal de su Banco
  • Pago por medio de Western Union. Solo en el Extranjero
  • Pago por medio de Tarjeta Bancaria por medio de PAYPAL
Nuestra compañía esta verificada por PAYPAL, lo cual es una gran ventaja, ya que somos una compañía certificada y verificada, esto es de suma importancia, ya que usted puede confiar en nosotros completamente. Nunca hemos tenido ninguna cancelación, ninguna reclamación, o cualquier contratiempo. Lo cual es un indicativo muy importante que debería usted de tomar en cuenta a la hora de elegir a una compañía que le realice sus tramites del registro civil o de apostilles.




Si usted requiere utilizar nuestros servicios y pagar por medio de PAYPAL, nosotros le enviaremos nuestra factura desde el portal de PAYPAL, para que pueda realizar su pago. A nosotros nunca nos proporciona datos de su cuenta bancaria o su tarjeta.


También usted puede realizar sus pago en los mayores bancos de México, sin que tenga que pagar ninguna comisión.

Cualquiera que sea su forma de pago nosotros realizamos los trámites con el mayor profesionalismo. rapidez. Ya que sabemos que el cliente requiere de prontitud y eficiencia para poder realizar sus tramite en el lugar donde este. Sin complicaciones.




Por esto y muchas cosas mas TramitanetMéxico es y sera su mejor opción, ¡¡Garantizado!!, Consúltenos, sera un gusto poderle atender.

Nuestra Dirección en Internet: www.tramitanetmexico.com
Nuestro correo electrónico: tramite@tramitanetmexico.com
Nuestro Teléfono: 01 (55) 6995 5984 y 7039 8996

Atendemos todos los días del año.






domingo, 4 de enero de 2015

Apostilla (Apostille) Consiste en una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa sobre el documento público.

APOSTILLA (APOSTILLE)Imprimir
Sirve para que un documento nacional sea reconocido en un país extranjero. El trámite se realiza siempre a petición de los interesados y causa derechos a favor de la Tesorería de la Federación.

Físicamente consiste en una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa sobre el documento público.

Es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente.

Se obtiene en la SECRETARÍA DE ESTADO ( Secretary of State ) del Estado al que corresponda el Acta.

Para obtener la apostilla de actas de nacimiento (Birth Certificate) de CALIFORNIA :

http://www.sos.ca.gov/business/notary/notary.htm
Oficinas Regionales:
Los Angeles:
300 South Spring Street, Room 12513
Los Angeles, CA 90013
(213) 897-3062


Sacramento:
Street Address:
Notary Public Section
1500 11th Street, 2nd Floor
Sacramento, CA 95814
(916) 653-3595

Por Correo:
Notary Public Section
Post Office Box 942877
Sacramento, CA 94277-0001

Para obtener la apostilla de actas de nacimiento (Birth Certificate) de ARIZONA:

http://www.azsos.gov/business_services/notary/Apostille.htm 

Phoenix:

Capitol Executive Tower 7th Floor Centro de Servicio al Cliente (Customer Service Center): 1700 West Washington Street 14 North 18th Ave Phoenix, AZ 85007-2888 Phoenix, AZ 85007

Por Correo (Mailing Address)

1700 West Washington Street, 7th Floor Phoenix, AZ 85007-2888

Secretary of State Tucson Satellite Office:

Arizona State Complex Building 400 West Congress, 2nd Floor, Room 252 Tucson, Arizona 85701 Phone number: (520) 628-6583 

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REQUIERE DE OTROS TRAMITES EN MÉXICO 
ACTAS DE NACIMIENTO, APOSTILLAS EN MÉXICO, LEGALIZACIONES EN MÉXICO
ESTAMOS A SUS ORDENES EN
tramite@tramitanetmexico.com
teléfono 0155 6995 5984 México DF

Tramites en diferentes estados de la Republica mexicana y España.




Acta de Nacimiento en el Distrito Federal, México.

Requiere tramitar su acta de nacimiento en el Distrito Federal (DF), y no se encuentra en esta ciudad.


Solicitar acta de nacimiento.


Nosotros la tramitamos por usted directamente en el registro civil correspondiente. Se la enviamos a cualquier ciudad, donde usted nos indique, en un tiempo muy rápido.


Todas las actas son documentos originales, expedidos por las autoridades correspondientes del Registro Civil de la Ciudad de México, DF.


Solicitar acta de nacimiento.


Obtenga sus documentos sin ningún riesgo, totalmente legales. con la mayor comodidad para usted.


Precios totalmente accesibles y económicos.


El precio de obtener su acta de nacimiento en el DF. es de $ 360.00. (Precio de 2016). actas adicionales del DF $ 180.00 pesos cada una.


Más el costo del envío. (Dependerá del tipo de mensajería y a donde sera enviado el documento).




El documento se envía por medio de ESTAFETA, DHL, FEDERAL EXPRESS.


El tiempo aproximado de dicho tramite desde que nosotros los iniciamos hasta que usted lo recibe es de 5 días hábiles.


Solicite su acta de nacimiento aquí mismo.

Garantizamos nuestro trabajo, 100%


o bien visítenos en nuestra pagina 


www.tramitanetmexico.com




o bien escribanos a tramite@tramitanetmexico.com

Teléfono: 01 (55) 6995 5984 y 7039 8996

Donde con mucho gusto le atenderemos 


Atentamente


TramitanetMéxico

Registro Civil del DF. Qué hace? Para Qué sirve?

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
ACERCA DEL REGISTRO CIVIL
Objetivo
Colocar al Registro Civil del Distrito Federal, como la mejor institución de servicio al público a nivel nacional, concretando cada uno de los objetivos de su proyecto de Modernización y Desarrollo.
Visión
Modernizar la institución y producir un impacto positivo para la población usuaria, traducido en beneficios palpables e inmediatos en los trámites que se realizan en nuestra dependencia. Lograr un Registro Civil a la vanguardia de los servicios electrónicos con juzgados interconectados, aumentando y simplificando los vínculos con la ciudadanía.
Misión
  • Establecer un proyecto claro y eficiente para la expansión, modernización, digitalización y dignificación de los servicios prestados por el Registro Civil del Distrito Federal.
  • Garantizar a todos los habitantes del Distrito Federal, su derecho a la identidad personal.
  • Dar certeza jurídica sobre el estado civil de las personas a través del registro, las inscripciones y la emisión de certificaciones.
  • Simplificar los trámites administrativos, apoyados en el compromiso de servicio con tecnología de punta, con servidores públicos constantemente capacitados, con oficinas cercanas a la ciudadanía y con un alto sentido humano y de servicio.
  • Establecer alianzas estratégicas con instancias gubernamentales de los tres niveles de gobierno que posibiliten servicios integrales.

2.FUNCIONES
El Registro Civil, es una institución de orden público dependiente de la Consejería jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, cuyo objetivo es de acuerdo con el articulo 35 del Código Civil vigente; autorizar los actos y hechos que tienen ver con el estado civil de las personas, así como expedir las copias certificadas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros en el Distrito Federal, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.
Actualmente la Dirección General del Registro Civil, funciona en una Oficina Central y en cada una de las 16 Delegaciones Políticas, a través de 51 juzgados.
El Registro Civil, es una Institución Jurídica que actúa de buena fe, a través de las disposiciones que le marcan principalmente el Código Civil del Distrito Federal, el cual es aplicable en conjunto con otras normas jurídicas relacionadas con las personas de otros estados y del extranjero.
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TramitanetMéxico también realiza el tramite de solicitar actas de nacimiento en el Distrito Federal ante las diferentes oficialias que lo componen, solicitando de esta manera el tramite para personas que no pueden acudir por cualquier motivo a realizarlo personalmente. Tramites de Actas del Registro Civil en el DF pulse aquí


lunes, 24 de junio de 2013

Que necesito para tramitar mi pasaporte mexicano?

Que necesito para tramitar mi pasaporte mexicano?




REQUISITOS PARA MAYORES DE EDAD PARA TRAMITAR PASAPORTE POR PRIMERA VEZ
Los requisitos que deberán cumplir los mexicanos, mayores de 18 años de edad, para obtener un pasaporte ordinario mexicano son los siguientes:
I. Acudir personalmente a cualquier Delegación de la SRE u Oficina de Enlace. En virtud de ser un trámite personalísimo, la presencia del interesado es de suma importancia, por lo que deberá asistir a cualquiera de nuestras Delegaciones u Oficinas de Enlace para realizar el trámite.
II. Llenar a mano, con tinta negra y letra de molde, la Solicitud de Pasaporte Ordinario Mexicano (OP5)Ver Formatos de Solicitud
III. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación y, en su caso, la entrega de cualquiera de los siguientes documentos:
  1. Acta de nacimiento, emitida y certificada por el Oficial del Registro Civil o por los Consulados o Secciones Consulares de las Representaciones Diplomáticas de México en el Exterior. Si el acta de nacimiento emitida o certificada por el Oficial del Registro Civil es de registro extemporáneo (registro posterior a 1 año del nacimiento) Ver documentación complementaria, la SRE se reserva el derecho de verificar su autenticidad ante el Registro Civil que corresponda o, en su caso, el interesado podrá aportar pruebas que el Delegado de la SRE o titular de la Oficina de Enlace le indique;
  2. Certificado de nacionalidad mexicana;
  3. Declaratoria de nacionalidad mexicana;
  4. Carta de naturalización, o
  5. Cédula de identidad ciudadana, emitida por la Secretaría de Gobernación.
IV. Presentar una de las siguientes identificaciones oficiales con fotografía:
  1. Pasaporte Mexicano;
  2. Credencial de elector;
  3. Certificado de estudios;
  4. Certificado escolar vigente, el cual deberá contener fotografía con sello oficial (el sello deberá incluir el número de incorporación a la SEP) de la institución emisora sobre la misma, firma y cargo de quien lo expide;
  5. Cédula profesional;

  6. Título profesional;
  7. Carta de pasante que contenga fotografía y sello oficial sobre la misma de la institución emisora, firma y cargo de quien la expide;
  8. Credencial vigente de servicios médicos de una Institución Pública de Salud o Seguridad Social, con fotografía, sello sobre la fotografía, firma y cargo de quien la expide. NO SE ACEPTAN CARNETS DE CITAS;
  9. Credencial de trabajo vigente de Dependencia o Entidad Gubernamental;
  10. Credencial del INAPAM (Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, antes INSEN);
  11. Credencial para jubilados y pensionados;
  12. Carta de naturalización;
  13. Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;
  14. Certificado de nacionalidad mexicana;
  15. Cédula de Identidad Ciudadana, emitida por SEGOB conforme al artículo 107 de la Ley General de Población;
  16. Matrícula consular, o
  17. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada.
Nota.- El nombre asentado en la identificación que presente deberá concordar fielmente con el asentado en el documento con el que se acredite la nacionalidad del interesado.
V. Entregar mínimo dos fotografías a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cm.):De frente, fondo blanco, cabeza descubierta, sin lentes o cualquier otra prenda que impida la plena identificación de la persona y tomada con una anterioridad no mayor a 30 días de la tramitación del pasaporte.

VI. Entregar el comprobante del pago de derechos. Invariablemente el pago se realiza mediante una transferencia electrónica de fondos en las instituciones de crédito autorizadas por el SAT, con ingresar a sus portales de losbancos autorizados o bien, en las ventanillas bancarias respectivas, presentando la Hoja de Ayuda que puede obtener en la página de Internet de la SRE o en forma gratuita, en cualquiera de nuestras Delegaciones.

El pasaporte ordinario tendrá una vigencia de 1, 3 ,6 ó 10 años de acuerdo a lo siguiente:
Será de 1 año en los siguientes casos:

a) Para los menores de 3 años de edad;
b) Para las personas que requieran atención médica o psicológica de urgencia;
c) Para los interesados que no puedan cumplir todos los requisitos que determina el Reglamento de Pasaportes, por causas debidamente justificadas ante la Secretaría, o
d) Para las personas que se encuentren en el extranjero, por razones de protección consular.

Será de 3 ó 6 años para los mexicanos mayores de tres años, menores de 18 años de edad y trabajadores agrícolas.
Será de 3,6 ó 10 años para los mexicanos mayores de edad.

NOTA.- Todos los documentos originales o copias certificadas que presente deberán ir acompañados de su copia simple en hoja tamaño carta incluyendo, en su caso el reverso de los mismos. Si el documento es el pasaporte mexicano, deberá fotocopiar la primera y última hoja, o bien donde se encuentre la fotografía, datos del titular y el número de libreta del documento.
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Este es un tramite que no puede ser realizado por 

terceras personas.

Ninguna empresa que le indique que ellos le 

tramitan su pasaporte es verdad.

No se deje engañar.

Para otros tramites visítenos en 

www.tramitanetmexico.com

info@tramitanetmexico.com

Trabajamos todos los días del año.


viernes, 21 de junio de 2013

En donde realizamos tramites?


Las principales ciudad del país son atendidas totalmente y otras poblaciones. Aquí le indicamos que tramites principales y entidades atendemos.

Sin embargo si usted requiere de algún tramite no dude en ponerse en contacto con nosotros para poderle proporcionar información al respecto y sin ningún compromiso para usted.

  • Baja California (Tijuana, Mexicali)
  • Chihuahua (Chihuahua)
  • Coahuila (Saltillo)
  • Distrito Federal DF
  • Guerrero (Acapulco, Chilpancingo)
  • Hidalgo (Pachuca)
  • Jalisco (Guadalajara)
  • México (Toluca)
  • Morelos (Cuautla, Cuernavaca)
  • Nuevo León (Monterrey)
  • Puebla (Puebla)
  • Queretaro (Queretaro)
  • Sinaloa (Culiacan)
  • Sonora (Sonora)
  • Tamaulipas (Ciudad Victoria)
  • Tlaxcala (Tlaxcala)
  • Veracruz (Xalapa, Veracruz Puerto)
  • Yucatan (Mérida)
  • Tabasco (Villahermosa)
  • Michoacan (Morelia)
  • España
Quiere ver nuestra lista completa de tramites y lugares donde tramitamos pulse aquí




Tramites de: 
actas de nacimiento
actas de matrimonio
actas de divorcio
actas de defunción
constancias de solteria (actas de solteria)
Apostilla de actas de nacimiento y de documentos del registro civil
Apostilla de títulos, diplomas, certificados de Universidades y Tecnológicos, ( Tec de Monterrey)
Legalización de documentos de cualquier clase emitidos en México, para utilizar en países donde no reciben apostillas.
Tramites de la SEP, SEGOB, SRE, Embajadas y consulados

cualquier consulta la puede realizar directamente en nuestra pagina www.tramitanetmexico.com
o bien mandarnos un correo con todos sus datos e indicando el tramite que usted requiere cotizar.
tramite@tramitanetmexico.com




lunes, 26 de diciembre de 2011

Nuevos cambios para solicitar Visa en Estados Unidos

Estimados Amigos de TramitanetMéxico.


Les presentamos a ustedes que desean solicitar su visa para ir a Estados Unidos. Existen nuevos cambios, para su tramitación, les suplicamos leer con atención directamente en la pagina de la Embajada. Aquí les dejamos el enlace directamente.


Esperando que les sea de gran utilidad.


Pulsa directamente sobre el siguiente enlace.


http://spanish.mexico.usembassy.gov/




Saludos a todos  


TramitanetMéxico

Como solicitar su acta de nacimiento del DF. México

Requiere tramitar su acta de nacimiento del Registro Civil del DF.?


Con mucho gusto le indicamos los pasos a seguir:



  1. Llene una solicitud directamente en linea con todos los datos que le solicitan. Solicitud en linea aquí
  2. o bien proporcione sus datos directamente al correo info@tramitanetmexico.com, donde le proporcionaran una cotizacion del servicio solicitado.
  3. La información que requiere usted proporcionar es: Nombre del contacto, dirección con código postal, (esta es importante para cotizarle el envío de su documento), su correo electrónico, (verifiquelo para que pueda recibir la información, sin problemas), El nombre del titular del Acta, (nombre completo), nombre de sus padres, fecha de cuando nació, la fecha de cuando fue registrado en el registro civil, (día, mes, año), el numero de la oficialia donde fue registrado, el numero del acta de la que se trate, el numero de la foja, el numero del libro, el numero de partida, donde nació ( Ciudad, Municipio, y Estado), cantidad de actas que requiere. 
  4. Envíe esta información a nuestro correo info@tramitanetmexico.com
Con esto usted recibirá contestación por parte de TramitanetMéxico. en menos de 24 hrs. conforme se reciban sus correos.

En la contestación se le proporciona una cotizacion en la cual se le indica:

El costo de dicho tramite (obtener su documento en el registro civil)
El costo del envío de su documento por medio de mensajería.
El tiempo de dicho tramite (en días hábiles)
La vigencia de dicha cotización (en días naturales)
La forma en la que usted pueda realizar el pago por dicho tramite, ( Banamex, Bancomer, Banorte, Scotia Bank, Giro Telegráfico o Western Union)

Esperamos que esta información sea de utilidad para ustedes.

Atentamente

jueves, 8 de diciembre de 2011

Formas de pago. para realizar su tramites...

En nuestros sitios usted puede realizar el pago de diferentes
tramites que nosotros realizamos del Registro Civil, y tramites 
Apostillas o Legalizaciones.



Usted puede realizar su pago en Scotiabank, Santander, Banregio y 
Banorte, también puede realizar el pago por medio de Giro Telegráfico
siempre y cuando no exista alguna sucursal bancaria en su localidad
de las que le hemos mencionado.

Así mismo puede realizar el pago para sus tramites por medio de
Western Union, esto es muy conveniente para personas que se encuentran
en el Extranjero, fuera de México. o por último utilizar PAYPAL.







sábado, 9 de octubre de 2010

Preguntas Frecuentes Embajada de Estados Unidos

PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué hago si mi I-94 (Tarjeta de Control de Salida) o I-444 (Permiso Fronterizo para Visitantes Mexicanos) no fue entregado/recogido cuando yo salí de los Estados Unidos?
R.- Si usted regresó a casa con su forma de registro de salida del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), Forma I-94 (blanca), o la Forma I-94W (verde) en su pasaporte, entonces su salida no fue registrada apropiadamente. Es su responsabilidad corregir esto. Debe proporcionarle a CBP la información suficiente para que se registre que salió oportunamente de los Estados Unidos. Con esto se cerrará el registro que se abrió a su llegada a este país.
Si usted no verifica que salió oportunamente de los Estados Unidos, o si no puede comprobarlo de manera razonable la próxima vez que solicite admisión a los Estados Unidos, CBP puede concluir que usted permaneció en el país más tiempo de lo autorizado. Si esto sucede, la próxima vez que solicite entrar a Estados Unidos su visa puede estar sujeta a cancelación o usted puede ser devuelto de inmediato a su puerto de origen en el extranjero.
En particular, los visitantes provenientes de países exentos de visa (Programa de “Visa Waiver”) que permanezcan en Estados Unidos más allá de lo permitido, no podrán reingresar a los Estados Unidos en el futuro sin antes obtener una visa en algún Consulado de los Estados Unidos. Si esto ocurre y usted llega a un puerto de entrada de los Estados Unidos solicitando admisión bajo el programa de "Visa Waiver" sin una visa, los oficiales de inmigración en Estados Unidos podrian ordenar su retorno inmediato a su puerto de origen en el extranjero.
Para verificar su salida, la oficina de CBP considerará una gran variedad de información incluyendo – pero sin estar limitada - a:
·                     Los pases de abordar originales que usted empleó para salir de Estados Unidos.
·                     Fotocopias de sellos de entrada o salida en su pasaporte mostrando su entrada a otro país después de que usted salió de Estados Unidos (debe de fotocopiar todas las páginas de su pasaporte que no se encuentren completamente en blanco, e incluir la página de su información biográfica con su fotografía); y
·                     Fotocopias de otro tipo de evidencia tal como:
·                                             Recibos de nómina o comprobantes de pago de su empresa fechados, para indicar que usted estuvo en otro país despues de salir de Estados Unidos.
·                                             Estados de cuenta bancarios fechados, mostrando transacciones que indiquen que usted estuvo en otro país después de que salió de Estados Unidos.
·                                             Registros escolares mostrando su asistencia a una escuela fuera de Estados Unidos para indicar que estuvo en otro país después de abandonar Estados Unidos.
·                                             Recibos de tarjeta de crédito fechados donde se muestre su nombre (pero con el número de tarjeta de crédito tachado), de compras realizadas después de su salida de Estados Unidos, para indicar que estuvo en otro país después de abandonar los Estados Unidos.
Su declaración no se aceptará sin documentos de evidencia tales como los que arriba se mencionan.
Envíe por correo copias legibles o, si es posible, documentos originales. Si envía documentos originales conserve una copia. CBP no podrá devolver los originales después de haber procesado su reporte. Para ayudarnos a comprender su situación y corregir sus registros rápidamente, por favor incluya una carta de explicación en inglés. Debe de enviar su carta y documentos de evidencia solamente a la siguiente dirección:
ACS-CBP SBU
P.O. Box 7125
London, KY 40742-7125
USA
No envie su hoja de salida Form I-94/I-94W o documentos de soporte a ningún Consulado de los Estados Unidos o Embajada, tampoco a ninguna otra oficina de CBP (DHS) en los Estados Unidos, o a ninguna otra dirección diferente del mencionado arriba. Solamente en la dirección mencionada arriba podremos hacer las correcciones necesarias a los registros de CBP para evitarle inconvenientes en el futuro.
(Rev. IN02-39)
Mi solicitud de una visa de no-inmigrante fue rechazada. Quisiera saber por qué.
R.- La ley estadounidense especifica que es obligación de usted demostrar "que es razonable suponer que Ud. regresará a su lugar de origen una vez terminado el viaje."  Aunque por este medio no es posible dar una respuesta que se aplique en todos los casos, es de suponerse que el/la cónsul determinó que Ud. no cumplía con ese requisito. El Departamento de Estado ofrece una explicación más amplia -en inglés- en su página "Visa Denials"


¿Necesito visa si solamente voy a entrar a los Estados Unidos como viajero en tránsito?
R.-Sí, usted necesita visa, aunque sólo vaya de tránsito por los Estados Unidos.
Desde el 2 de agosto del 2003 el Departamento de Seguridad del Territorio Nacional y el Departamento de Estado determinaron suspender todos los programas que permitían el acceso a ciertos pasajeros aéreos viajar a través de Estados Unidos con propósito de tránsito sin obtener previamente una visa.


¿Cómo obtengo una visa de no-inmigrante para visitar, estudiar o trabajar en los Estados Unidos?
R.- Vea la sección VISAS en esta página de Internet.


¿Qué debo hacer si perdí o me robaron mi Tarjeta de Registro de Extranjeros (Tarjeta Verde o "Green Card") y tengo que regresar a mi casa en los Estados Unidos?
R. - Si piensa regresar en avión, para obtener una carta de abordaje (como lo requieren las aerolíneas) debe acudir a la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en la Embajada.
Ud. debe presentar:
1.           Un acta de pérdida o robo levantada en una delegación de policía;
2.           Un pasaporte;
3.           Boleto cancelado de avión que usó para viajar a México;
4.           Evidencia adicional de residencia física en los E.U. y
5.           Si su solicitud de carta de abordaje es aprobada, deberá presentar dos fotos tamaño pasaporte.
Para mayor información, favor de llamar a la CBP al teléfono (01-55) 5080-2000.
Si piensa regresar a los Estados Unidos por tierra, deberá presentar el acta de policía y una identificación con fotografía en el puerto de entrada. En cualquier caso, al llegar al puerto de entrada se le pedirá que pague una cuota de $75.00 dólares para solicitar una nueva Tarjeta de Registro de Extranjeros.


¿Cómo emigro a los Estados Unidos?
R.- Si Ud. es pariente inmediato (cónyuge, hijo/a, padre/madre) de un ciudadano de los Estados Unidos, o cónyuge o hijo/hija soltero de un Residente Permanente Legal de los Estados Unidos, ese ciudadano o residente puede hacer la petición para que Ud. inmigre a los Estados Unidos. De igual manera, un empleador que llene los requisitos puede hacer la petición para que Ud. inmigre bajo una o más categorías de preferencia, siempre y cuando el empleador pueda establecer que existe la necesidad de sus servicios de manera permanente. Excepto por las viudas de ciudadanos estadounidenses, no es posible hacer la petición por sí mismo para inmigrar. Si requiere de más información, por favor póngase en contacto con cualquiera de las oficinas de CIS en México para obtener formas y procedimientos que debe de seguir el pariente o empleador potencial para hacer la petición.


¿Puedo obtener mi visa de inmigrante y hacer que me tomen las huellas digitales en la oficina de CIS en México, D.F. en vez de viajar a Cd. Juárez?
R.- No. El Consulado General en Cd. Juárez es la única oficina que expide visas de inmigrante en México, y es la única oficina autorizada para tomar las huellas que se requieren para el chequeo de los antecedentes penales como parte del proceso de trámite de visa de inmigrante. Las oficinas de CIS en el extranjero no tramitan visas de inmigrante, y no pueden tomar huellas digitales en casos normales de visa de inmigrante.


Soy una residente permanente legal, y acabo de dar a luz mientras estaba en México. ¿Cómo puedo obtener un documento de viaje para llevarme a mi niño conmigo de regreso a mi casa?
R.- Vea "Niños"


Soy ciudadano de Estados Unidos y deseo adoptar un niño mexicano. ¿Cómo obtengo los documentos para llevarme al niño conmigo a mi casa?
R.- Vea "Niños"


Uno de mis padres es ciudadano de Estados Unidos y yo nací en México. ¿Cómo puedo hacerme ciudadano de Estados Unidos?
R.- Comuníquese con la Oficina de Servicio a Ciudadanos Estadounidenses ("American Citizens Service Office") en la Sección Consular. Un oficial consular le asistirá para determinar si Ud. llena los requisitos para obtener la ciudadanía derivada, y los documentos que requiere presentar para obtener esta prestación.


Soy ciudadano(a) de Estados Unidos y deseo casarme con una(un) mexicana(o). ¿Cuál es la manera más rápida para que el/ella entre a los Estados Unidos?
R.- En el caso que Ud. esté comprometido(a) a casarse, la manera más rápida para que su prometida(o) entre a los Estados Unidos es mediante una petición de prometida(o) (Forma I-129F) y visa K la cual puede presentar en cualquiera de los cuatro Centros de Servicio de CIS en los Estados Unidos. Si ya se ha contraído el matrimonio, laforma I-130 puede ser presentada en cualquiera de los cuatro Centros de Servicio de CIS en los E.U. Es muy importante que su futura(o) cónyuge no intente entrar con una visa B-1/B-2 (de turista o negocios) si su intención es residir permanentemente en los Estados Unidos. El intentar hacer eso puede resultar en el que la/el cónyuge sea rechazada(o) cuando intente entrar al país y sea regresada(o) en el siguiente vuelo disponible.


¿Existe una lotería de visas de inmigrante?
R.- Sí existe un programa de lotería de visas para diversificar los países de origen de los inmigrantes a Estados Unidos. Al tener ese propósito, no pueden participar en dicho programa las personas que son originarias de países que han enviado más de 50 mil inmigrantes a los Estados Unidos en los últimos 5 años.
Del año 2000 al 2004, los Estados Unidos recibieron 890,953 inmigrantes legales de México, más que de ningún otro país del mundo o, inclusive, de todos los países de Europa ó de Sudamérica ó de África (fuente: Anuario de Estadísticas de DHS), por lo que México no califica para la lotería de diversidad. Otros países que generalmente no califican para este sorteo son: India, China, Taiwán, Filipinas, Corea del Norte, Canadá, el Reino Unido (excepto Irlanda del Norte), Jamaica, República Dominicana, El Salvador y Vietnam.
Para el sorteo del 2006 los siguientes países no son elegibles para aplicar debido a que han enviado más de 50 mil inmigrantes a los Estados Unidos en los últimos 5 años: Canadá, China, Colombia, Corea Del Sur, El Salvador, Filipinas, Haití, India, Jamaica, México, Pakistán, Republica Dominicana, Rusia, Reino Unido (excepto Irlanda del Norte) y sus territorios dependientes, y Vietnam. La personas nacidas en Hong Kong SAR, Macau SAR y Taiwán sí son elegibles.

Para mayor información consulte las siguientes direcciones electrónicas del gobierno de los Estados Unidos:
http://travel.state.gov/docs/DVSpanish2007.doc
http://uscis.gov/graphics/howdoi/divlott.htm
http://travel.state.gov/visa/immigrants/types/types_1318.html


¿Cómo puedo ingresar en las fuerzas Armadas de EU?
R.- El ingreso de ciudadanos de otros países a cualquier rama de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos está limitado a aquellos que residen legalmente en los Estados Unidos y poseen una Carta de Residencia, conocida como "Green Card", la cual es expedida por el Servicio de Inmigración y Naturalización. Los solicitantes deben tener entre 17 y 35 años, así como llenar los requisitos mentales, morales y físicos; asimismo, deben hablar y escribir en inglés de manera fluida.
Nota: Las fuerzas armadas no pueden ayudar a ciudadanos extranjeros a ser admitidos en los Estados Unidos. Únicamente después de haber llevado a cabo de manera completa los procesos de inmigración y que la persona resida legalmente en los Estados Unidos, se aceptan solicitudes de ingreso para enlistarse en las fuerzas armadas.


Mi esposo se fue a los Estados Unidos y no está manteniendo a mis hijos. ¿Qué puedo hacer?
R.- Si su esposo es ciudadano mexicano, comuníquese con la Secretaría de Relaciones Exteriores en Flores Magón #1, Tlatelolco, México, D.F. El Cónsul mexicano que tenga la jurisdicción sobre el lugar donde está viviendo su esposo tratará de asistirla.


Busco a una persona en Estados Unidos


Soy ciudadano americano y busco a una persona en México

Soy una residente permanente legal, y acabo de dar a luz mientras estaba en México. ¿Cómo puedo obtener un documento de viaje para llevarme a mi niño conmigo de regreso a mi casa?
R.- Puede obtener una carta de abordaje de la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) la cual le permitirá regresar por avión a los Estados Unidos; para este fin deberá presentar:
comprobante de su última salida de los Estados Unidos o su entrada a México; y
·                     comprobantes médicos de cuidado prenatal en los Estados Unidos;
·                     el expediente del hospital de su bebé;
·                     un pasaporte válido a nombre de su bebé;
·                     el acta de nacimiento de su bebé; y
·                     su Tarjeta de Registro de Extranjero (tarjeta verde o "green card") o el permiso válido de reingreso.
Para mayor información llame a la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) al 5080−2000.


Somos ciudadanos americanos y acabamos de tener un hijo en México. ¿Cómo lo registramos?
R.- Concerten una cita en la oficina de Servicios a Ciudadanos para tramitar su Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero


Soy ciudadano de Estados Unidos y deseo adoptar un niño mexicano. ¿Cómo obtengo los documentos para llevarme al niño conmigo a mi casa?
R.- Nosotros (la Oficina de Servicio a Ciudadanos Estadounidenses) le mandaremos por carta o fax la información que detalla la documentación que necesita para presentar una petición de pariente inmediato para un niño huérfano. También le mandaremos por correo los materiales que definen los requisitos para que un niño adoptado sea considerado como huérfano. Recomendamos muy firmemente que no tome medidas para adoptar un niño en México hasta que haya investigado cuidadosamente cuáles son los requisitos para obtener una visa de inmigrante para su hijo adoptivo. Un niño que no cumple con los requisitos para ser considerado huérfano no podrá obtener los beneficios de una petición de pariente inmediato.

Actualmente soy ciudadano(a) americano(a), pero soy hijo/a de mexicanos, o nací en México. ¿Puedo reclamar mi ciudadanía mexicana? 
R.- Estados Unidos acepta que los ciudadanos estadounidenses puedan también tener la ciudadanía de otros países. A partir del 20 de marzo de 1998, la ley mexicana acepta la doble nacionalidad para mexicanos por nacimiento y para los nacidos fuera de México de padres mexicanos.
Los ciudadanos de Estados Unidos que sean también ciudadanos mexicanos deben saber que son considerados mexicanos por las autoridades locales y que su estatus de doble nacionalidad podría impedir los esfuerzos de los Estados Unidos de proporcionar protección consular. Las personas con doble nacionalidad no serán sujetas al servicio militar de los Estados Unidos. Es importante mencionar que las personas que viajen y que posean ambas nacionalidades deben viajar con documentos que avalen tanto la americana como la mexicana, ya que la ley mexicana exige que se identifiquen como ciudadanos mexicanos o paguen una ardua multa. Bajo las leyes de los Estados Unidos, los ciudadanos estadounidenses deben entrar al territorio estadounidense con documentos que prueben su ciudadanía norteamericana.
La ley mexicana requiere que un ciudadano naturalizado mexicano renuncie a otras nacionalidades. Sin embargo, bajo la ley de los Estados Unidos, esta renuncia no es efectiva y no causa pérdida de ciudadanía de los Estados Unidos.
Si está en los EUA, favor de contactar al consulado mexicano para obtener asesoría.


Recientemente viajé a los Estados Unidos e hice algunas compras ¿Qué debo hacer para que me sean devueltos mis impuestos?
R.- Los visitantes a los Estados Unidos frecuentemente confunden el impuesto estatal a la venta (state sales tax) con el impuesto al valor agregado (IVA). El impuesto estatal a la venta es un impuesto (alrededor de 8%) con el que se gravan las compras o los servicios, que se calcula al momento de la adquisición, que los estados individuales aplican, y el cual el gobierno federal de los Estados Unidos ni determina ni recibe.
El IVA, por otra parte, es un impuesto federal que existe en muchos países el cual va incluido en el precio de venta, en vez de agregarse al momento de la adquisición. En los Estados Unidos no se aplica el IVA, y el gobierno federal no puede reembolsar los impuestos estatales a las ventas.
Las políticas de impuestos, y de reembolso de los mismos para los turistas, varían según el estado. También tome en cuenta que muchos estados no cobran impuestos sobre las mercancías enviadas fuera de los mismos. Pregunte sobre las políticas locales en el estado donde haga sus compras. (Si ya regresó, pregunte a laBiblioteca Franklin cómo comunicarse al estado que le interesa.)


Voy a viajar a los Estados Unidos en automóvil, ¿qué requerimientos debo llenar para poder ingresar mi auto?
R.- Dé click a continuación para bajar un folleto en "Word", en inglés, de la Oficina de Aduanas (CBP) en el que encontrará todos los requerimientos para ingresar un automóvil a los Estados Unidos: "Importing or Exporting A Car"
Los visitantes del extranjero deben preparar una forma CF 7501, y una DOT HS-7 (marcando el cuadro 2.b en el caso de automóviles al corriente de todas las normas).
La forma C.F. 7501 puede ser obtenida vía Internet o llenada en el puerto de entrada. Debe saber que las leyes que prevalecen son las del estado que piensa visitar por 30 días o más.
Tenga en cuenta que no todos los estados expedirán un permiso temporal de tránsito (para viajes que no excedan de 30 días). La ley del estado en que se encuentra prevalece. La información sobre las restricciones que existen en cada estado deben ser obtenidas del gobierno estatal, dado que éstas varían.
Los agentes de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP por sus siglas en inglés) usualmente piden un comprobante de propiedad, como la factura, el título, el registro o una licencia de manejo vigente. Si usted no ha recibido sus placas debe llevar el permiso temporal en un lugar visible y un documento que pruebe que las placas permanentes están siendo tramitadas.
Le recomendamos que se comunique usted con un inspector de la CBP en Laredo para aclarar todas sus dudas, a los siguientes teléfonos: 001-956-726-2360 ó 001-956-417-5120.


¿Dónde obtengo información sobre el ingreso de otras mercancías a Estados Unidos?
Consulte la información (en inglés) del sitio del Servicio de Aduanas:
Preguntas frecuentes
Folleto para visitantes (Formato pdf. Baje el programa Adobe Reader de ser necesario)


¿Qué debo hacer para realizar un trámite notarial en la Embajada de los Estados Unidos?
Por favor dé click a continuación: Servicios Notariales


Tengo preguntas sobre el Seguro Social, Servicio Civil, Veteranos o prestaciones de jubilados de ferrocarriles
Llame al (01-55) 5080-2706 ó 5080-2852, de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.